Cadena Alimentaria: una regulación en auge

Ignacio Mendoza

En 2013, de forma novedosa, surgió la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta Ley trataba en última instancia de dotar de cierto equilibrio y proteger a un sector de vital importancia para la economía y que posee una particular idiosincrasia, en la que los productores primarios están muy atomizados y la industria alimentaria está compuesta por pequeñas y medianas empresas y grandes grupos industriales nacionales e internacionales.
Pues bien, dado lo crítico del sector para la economía, el empleo y los consumidores, la Ley trató, con mayor o menor éxito, de reestablecer el equilibrio entre los diferentes agentes que operan en la misma, de mitigar las asimetrías en el poder de negociación que se pudieran producir, dotando de mayor transparencia al sector y, en particular, a la formación de precios, y tratando de evitar prácticas desleales o que potencialmente pudieran afectar a la competencia.
Como novedades fundamentales, en aquel entonces, la Ley introducía (i) la obligación de formalizar contratos por escrito cuando uno de los agentes fuera una PYME y la otra no, cuando tuviera dependencia económica respecto de la otra parte o cuando fuera un productor primario; (ii) la prohibición de modificaciones unilaterales de los contratos; (iii) la prohibición de pagos adicionales sobre el precio pactado (salvo que estuvieran expresamente pactados en el contrato por escrito); (iv) la promoción de creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria (que fue creado en 2015); y (v) la creación del Observatorio de la Cadena Alimentaria y de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como organismo encargado del control del cumplimiento de la Ley y de inicio de los expedientes sancionadores.
De esta forma, la Ley intentaba equilibrar la balanza en lo que al poder de negociación se refiere y evitar abusos entre, sobre todo, los grandes agentes del sector y los pequeños productores. Así, durante los dos primeros años de vida de la Ley, la AICA abrió hasta 180 expedientes sancionadores de los cuáles un 83% pertenecían a la distribución, un 16% a la industria alimentaria y un 1% a los productores, primando sobre todo sanciones por incumplimiento de los plazos de pago.
La preocupación por la industria alimentaria en general se hacía patente entre los partidos políticos y era fruto de discusión a nivel europeo y nacional, principalmente por los posibles abusos que se pudieran producir a los pequeños ganaderos y agricultores y por la proliferación de las alianzas de compras que surgieron entre diferentes cadenas de distribución, dado que algunos actores entendían que dificultaría su acceso al espacio en los lineales, perjudicaría la innovación e incluso era una posible vía para que se reclamaran pagos no justificados bajo riesgo de ser desreferenciados en cada uno de los miembros de las alianzas.
Ante esto, países como Francia, decidieron en 2018 ser especialmente restrictivos y así el Gobierno de Macron promulgó la Ley EGAlim mediante la que trataba de (i) invertir el sentido de la contratación de forma que el productor ofreciera el contrato (con unos mínimos establecidos por la Ley) al comprador; (ii) limitar el umbral de la venta a pérdida de forma que hubiera un margen de al menos un 10% si el producto no se transformaba; y (iii) regular los precios abusivamente bajos y limitar las promociones (a un 34% del precio y 25% del volumen). De esta forma, se intentaba salir de una década de deflación en los precios de los productos alimentarios que acababa redundando en los operadores más débiles de la cadena.
España tras seis años de vigencia de la Ley, decidió entonces reformarla parcialmente e introdujo determinadas modificaciones puntuales mediante la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptaban medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
Entre las medidas, se detallaba (i) que el precio debía cubrir el coste efectivo de producción en que haya incurrido el eslabón anterior de la cadena de forma que no se destruya valor en la misma; (ii) los factores que se podían utilizar cuando el descuento fuera variable para su cálculo; (iii) el contenido que deben tener los acuerdos en materia de realización de inversiones promocionales; y (iv) la publicidad a dar por la Administración Pública a las resoluciones graves y muy graves que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o judicial, con el consecuente potencial perjuicio reputacional para las empresas implicadas.
Todo ello a pesar de la reforma en profundidad de la Ley que ya se preveía tras de la publicación de la Directiva (UE) 2019/633 de 17 de abril, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. La transposición de dicha Directiva al derecho español debía haberse realizado antes del 1 de mayo de 2021 aunque a dicha fecha únicamente Dinamarca, Francia, Grecia, Países Bajos, Letonia y Finlandia habían comunicado su transposición. Dado que dicha Directiva permitía a los países miembros mantener o introducir normas más estrictas, en España se decidió que en lugar de aprobar una nueva norma se modificara de nuevo la Ley 12/2013 manteniendo o modificando algunas de las prácticas ya existentes.
La Directiva introducía medidas mediante las que se prohibían conductas indebidas en forma de amenazas de represiones comerciales, se garantizaba el anonimato del denunciante (lo que debe ayudar a incentivar las denuncias), se introducían sanciones distintas a las multas y se distinguía entre conductas prohibidas per se y aquellas que aun siendo prohibidas pueden pactarse en contrario por contrato esctrito de forma previa y sin ambigüedades.
Como decía, estos y el resto de los temas establecidos en la Directiva debían haber sido ya incluidos en la normativa nacional, aunque no ha sido hasta el pasado 30 de septiembre cuando fue aprobada la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria en el Congreso. De momento, se ha remitido la misma al Senado para su aprobación y se espera que se apruebe o rechace, enmiendas incluidas, antes del 18 de diciembre, fecha límite de tramitación. Para entonces, tendremos luz sobre si se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva (siendo vinculante para muchos más agentes asociados a la cadena), y cómo se regulan finalmente la prohibición de exigencia de pagos no relacionados con la venta de los productos, la prohibición de modificación unilateral de los términos de un contrato, la divulgación de secretos empresariales o la cancelación de pedidos de productos perecederos dentro de los 30 días previos al momento de la entrega.

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